Comprensión psicológica del acto y derecho penal de acto: una defensa técnica de la evaluación psicológica del acusado
Uno de los desafíos fundamentales del sistema de justicia penal contemporáneo es evitar la confusión entre la evaluación de la conducta específica denunciada y la valoración global de la personalidad del acusado. En este contexto, cobra especial relevancia la distinción entre el derecho penal de acto y el derecho penal de autor. Mientras que este último se basa en la peligrosidad, la identidad criminal o la predisposición del sujeto a delinquir, el primero —propio de los Estados democráticos de derecho— establece que la sanción penal debe recaer exclusivamente sobre una conducta concreta, típica, antijurídica y culpable, conforme al principio de legalidad.
La evaluación psicológica forense del acusado, en tanto herramienta auxiliar de la administración de justicia, debe inscribirse en la lógica del derecho penal de acto. Es decir, no puede ni debe derivar en juicios morales, clínicos o criminológicos sobre la personalidad, estructura emocional o carácter del acusado, sino que debe enfocarse en la comprensión de los hechos desde las condiciones subjetivas que pudieron hacerlo posible o improbable.
Esta postura fue recientemente respaldada por la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en la Sentencia SP1607-2025 (Rad. 68.603) del 28 de mayo de 2025, con ponencia del magistrado José Joaquín Urbano Martínez, al desestimar expresamente la relevancia probatoria de un informe psicológico sobre los rasgos de personalidad del acusado en un proceso por agresión sexual. La Corte concluyó que la existencia de características psicológicas compatibles o no con conductas delictivas es irrelevante, puesto que el objeto del proceso penal es sancionar hechos, no condiciones psicofísicas o rasgos de personalidad. Citando textualmente: “El derecho penal colombiano es de acto y no de autor, por lo que se castiga a una persona por lo que hace, no por lo que es, desea, piensa o siente.”
Este precedente refuerza la tesis según la cual las evaluaciones psicológicas no deben dirigirse a perfilar al acusado como proclive o no al delito, sino a comprender si su configuración biopsicosocial es congruente con la participación en el hecho investigado. No obstante, esta misma sentencia deja abierta una pregunta crítica: ¿cómo se justifica que, por vía institucional, el proceso penal sí admita inferencias presuntivas de peligrosidad del acusado cuando provienen de valoraciones realizadas sobre la base de la percepción de la víctima o de instrumentos administrativos?
En la práctica, es frecuente que en casos de violencia intrafamiliar, violencia sexual o de pareja, se utilicen instrumentos estandarizados de evaluación de riesgo, aplicados por la Fiscalía, las Comisarías de Familia o el Instituto Nacional de Medicina Legal, donde la víctima completa listas de verificación en las que indica si la persona denunciada presenta conductas como celos excesivos, amenazas, antecedentes de violencia, consumo de sustancias, etc. Esta información es utilizada como insumo para iniciar investigaciones penales o solicitar medidas de protección, incluso sin pruebas directas del hecho denunciado.
Se privilegia una explicación causal-situacional, no disposicionalDesde esta perspectiva, la psicología forense se encuentra injustamente restringida cuando pretende ofrecer comprensión contextualizada del acto desde la subjetividad del acusado, pero es aceptada cuando es utilizada para reforzar hipótesis de peligrosidad. Esta paradoja contraviene el principio de contradicción y el derecho a una defensa técnica efectiva, conduciendo a un uso selectivo y sesgado del saber psicológico: se invalida cuando favorece al acusado, pero se admite cuando lo incrimina.
Por tanto, resulta necesario defender que una evaluación psicológica forense del acusado puede y debe ser admisible dentro del proceso penal, siempre que se oriente a la comprensión del acto y no a la caracterización del autor. Para ello, se exponen a continuación cinco argumentos que evidencian cómo esta evaluación se inscribe plenamente en un modelo de derecho penal de acto:
1. El objeto de la evaluación no es la personalidad, sino la conducta atribuida
La evaluación no pretende determinar si el acusado es peligroso, violento o proclive al delito, sino analizar si su estructura biopsicosocial es coherente o no con la participación en el hecho investigado. Se examinan factores situacionales, motivacionales y cognitivos específicos al contexto del acto, evitando reducciones estigmatizantes del sujeto a una identidad criminal.
2. La evaluación se centra en el contexto del acto, no en la historia del sujeto
A diferencia de los enfoques disposicionales, la evaluación parte del vínculo entre el contexto del delito y las características psíquicas del acusado. Se exploran elementos como la toma de decisiones, la capacidad de inhibición, la respuesta emocional ante estímulos y las creencias activas en el momento de los hechos, sin reducir al sujeto a su biografía o a sus antecedentes.
3. Se privilegia una explicación causal-situacional, no disposicional
Desde la psicología forense, se entiende que toda conducta tiene múltiples determinantes. El análisis no busca establecer una propensión alictiva, sino evaluar si la conducta denunciada es psicológicamente plausible en función de las capacidades, valores, estados emocionales y relaciones interpersonales del evaluado al momento de los hechos.
4. Se descarta el principio de peligrosidad como base de imputación
A diferencia de la lógica de la peligrosidad, propia del derecho penal de autor, la evaluación no busca predecir futuros delitos, sino entender lo ocurrido en un momento específico, y sí puede atribuirse razonablemente al sujeto evaluado. Esto es clave en delitos como los de violencia sexual, homicidio o violencia intrafamiliar, donde la interacción entre sujetos, las emociones y los vínculos son determinantes.
5. El sujeto es evaluado como agente situado, no como categoría abstracta
La conducta se analiza desde una perspectiva relacional y contextual. Se evalúa si las condiciones personales del sujeto (valores, percepción moral, regulación emocional, nivel de impulsividad) permiten o no explicar una conducta voluntaria y culpable, sin reducir al individuo a categorías diagnósticas (psicópata, agresivo, impulsivo), que muchas veces reproducen estigmas sociales más que juicios científicos válidos.
La función de la psicología forense en la evaluación del acto delictivo
La psicología forense, como ciencia basada en la evidencia y disciplina empírica, aporta al proceso penal elementos que permiten valorar la intención (mens rea) y la voluntariedad del acto (actus reus) desde una base científica. Lejos de sustituir el juicio jurídico, contribuye a sustentar con mayor precisión si el acto fue cometido bajo condiciones cognitivas, emocionales y motivacionales compatibles con la culpabilidad penal.
La evaluación no busca etiquetar, sino entender: ¿estaba el acusado en condiciones de comprender la ilicitud del hecho?, ¿su sistema de valores favorecía o impedía esa conducta?, ¿hubo control inhibitorio o impulsividad extrema?, ¿su vínculo con la víctima pudo influir en su toma de decisiones?, ¿las condiciones personales y sociales favorecían esa conducta, o la hacían improbable?
Al responder estas preguntas, la psicología forense no se convierte en un derecho penal de autor, sino en un instrumento técnico al servicio del análisis del acto, con metodologías sistemáticas, validadas y ajustadas a criterios éticos.
Conclusión
La sentencia SP1607-2025 constituye un avance al señalar que el derecho penal debe castigar actos, no identidades. Sin embargo, esta misma lógica exige revisar críticamente el uso selectivo del saber psicológico en los procesos penales. Si se permite valorar la peligrosidad del acusado mediante listados subjetivos aplicados a la víctima, también debe permitirse su comprensión técnica, situacional y contextual mediante evaluaciones psicológicas forenses serias.
Negar esta posibilidad no protege al debido proceso, lo vulnera. La justicia no puede ser ciega ante el contexto psicológico de los actos delictivos. Comprender cómo y por qué alguien participó —o no— en un hecho es tan importante como probar que el hecho ocurrió. Y ese es, precisamente, el aporte legítimo de la psicología forense en un modelo garantista de justicia penal.
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